Las 21 medidas de vivienda: ayudas, alquileres, impuestos y cuándo se aplican
Los decretos publicados este 7 de octubre reúnen protección frente a desahucios, préstamos para comprar y cambios fiscales. La renovación del alquiler tiene un calendario distinto al resto.
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El BOE permite concretar lo anunciado por Pedro Sánchez el martes: el decreto principal fija su entrada en vigor general para el 8 de octubre, mientras que el de estabilidad contractual señala el 15 de noviembre. Ambos necesitan superar el control parlamentario. Esta guía explica las 21 medidas de vivienda del paquete, sus destinatarios y las condiciones que limitan su alcance.
Antes de la lista: tres fechas que no deben confundirse
El Consejo de Ministros aprobó los textos el 6 de octubre y el BOE los publica el día 7. El Real Decreto-ley 29/2026 establece el 8 de octubre como fecha general de entrada en vigor, con excepciones: sus cambios en el IVA comienzan el 1 de diciembre. El Real Decreto-ley 28/2026, sobre renovación e indemnización al finalizar alquileres, fija el 15 de noviembre.
Publicar un decreto-ley no equivale a haberlo convalidado. El control parlamentario debe producirse dentro del plazo constitucional de treinta días; con las Cortes disueltas corresponde a la Diputación Permanente. Tampoco la creación legal de una ayuda significa que su ventanilla de solicitud esté ya operativa.
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Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre · [2] BOE · Real Decreto-ley 28/2026, estabilidad de los contratos, publicado el 7 de octubre · [5] BOE · Constitución española, artículos 78 y 86
1. Protección frente a desahucios hasta 2030
Para determinados procedimientos con personas vulnerables sin alternativa habitacional, el tribunal requerirá a la Administración competente una solución y podrá suspender el proceso. El régimen se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030, pero la suspensión se revisa anualmente y puede terminar antes. Hay excepciones y límites, entre ellos la situación del propietario y los supuestos de personas físicas con dos o menos viviendas. No es una prohibición indiscriminada de todos los desahucios. [Artículo 2.2]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
2. Regla específica cuando demanda un fondo
El artículo 2.1 contempla a entidades que adquieren viviendas o créditos hipotecarios impagados por debajo de mercado con las finalidades especulativas descritas en la norma. Si la persona afectada acredita vulnerabilidad y carece de alternativa, el tribunal suspenderá el procedimiento. Puede alcanzar lanzamientos ya acordados que todavía no se hayan ejecutado; no revierte un desalojo consumado.
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
3. Pago público para evitar ciertos desahucios por impago
Cuando concurra la vulnerabilidad prevista y no se ofrezca otra vivienda adecuada, la Administración competente deberá pagar o consignar las cantidades debidas y las costas. Tiene dos meses para dar una alternativa o efectuar el pago; durante ese plazo el proceso queda suspendido. Si incumple, pasa a ocupar la posición deudora del inquilino en los términos legales. Esta vía mantiene el contrato hasta su vencimiento mientras subsista la vulnerabilidad. [Artículo 5.Dos]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
4. Restricciones a compras especulativas hasta 2030
El nuevo texto limita hasta el 31 de diciembre de 2030 determinadas adquisiciones gratuitas o por menos del 70% del valor de mercado por entidades compradoras y personas jurídicas grandes tenedoras. La valoración debe proceder de una tasadora independiente homologada por el Banco de España. Existen excepciones vinculadas a vivienda asequible, fines sociales y un código de buenas prácticas. La fecha correcta del nuevo decreto es 2030, no 2028. [Artículo 1]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
5. Cambia la tributación de las SOCIMI
El gravamen especial pasa al 25% para determinados beneficios no distribuidos procedentes de arrendamientos residenciales, incluidos alojamientos turísticos o de corta duración. No se trata de aplicar ese porcentaje a todos sus ingresos. El gravamen puede reducirse un 50% o un 100% si se cumplen los requisitos de alquiler asequible y, en el segundo caso, reinversión. Hay umbrales transitorios específicos para 2026 y 2027. [Artículo 9]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
6. Hasta dos años adicionales de alquiler, previa solicitud
La prórroga extraordinaria se articula por anualidades y puede sumar dos años. Se dirige a contratos vigentes que encajen en los vencimientos definidos, con referencia al 31 de diciembre de 2028. El inquilino debe solicitarla y estar al corriente del alquiler, también durante los ocho meses anteriores. Se mantienen las condiciones, con excepciones como la recuperación justificada para uso propio y reglas de incompatibilidad con otras prórrogas. [Disposición final quinta]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
7. Actualizaciones de renta: congelación o límite según el caso
Hasta el 31 de diciembre de 2027, si la renta supera el máximo del sistema de precios de referencia no procede incrementarla. En los demás casos, el texto remite al nuevo pacto entre las partes; si no hay pacto, la subida no puede superar el 2%. Por tanto, resumirlo como un tope universal del 2% omite una condición relevante. [Disposición final sexta]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
8. Renovaciones por periodos de cinco o siete años
El decreto de estabilidad contractual prevé nuevas prórrogas de cinco años, o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica, si al vencimiento ninguna parte comunica válidamente que no desea continuar. Su fecha de entrada en vigor es el 15 de noviembre de 2026 y su continuidad depende de la convalidación. Los contratos existentes tienen reglas transitorias: no todas sus situaciones cambian de forma idéntica. [RDL 28/2026, artículo único y disposición transitoria]
Fuentes: [2] BOE · Real Decreto-ley 28/2026, estabilidad de los contratos, publicado el 7 de octubre
9. Más preaviso y compensación por no renovar
En ese mismo régimen, el preaviso del propietario pasa a seis meses y el del inquilino se mantiene en dos. La indemnización general se calcula como el mayor importe entre doce mensualidades de referencia y una por año de residencia. Hay excepciones —entre otras, necesidad acreditada de vivienda propia o familiar— y situaciones transitorias. Los avisos anteriores válidos conservan efectos; no debe entenderse que toda terminación genera automáticamente un año de renta. [RDL 28/2026]
Fuentes: [2] BOE · Real Decreto-ley 28/2026, estabilidad de los contratos, publicado el 7 de octubre
10. El alquiler temporal necesita una causa real
El contrato debe explicar y acreditar el desplazamiento temporal; la carga de probarlo recae en el arrendador. Su duración debe superar 31 días y, como regla general, no exceder doce meses, salvo subsistencia de la causa. La falta de justificación puede convertirlo en arrendamiento habitual con efectos desde la firma. Los temporales anteriores conservan su régimen hasta terminar, sin prórroga bajo ese régimen antiguo. [Artículo 3]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
11. Límites para alquilar por habitaciones
La suma de las rentas de habitaciones simultáneamente alquiladas no puede superar la renta del contrato unitario de la vivienda completa. En zonas tensionadas, la vivienda entera o la suma de los contratos parciales debe respetar los límites legales aplicables. La reforma incluye expresamente el alquiler parcial en la regulación residencial, para que dividir la vivienda no permita eludir sus garantías. [Artículo 3, reforma de los artículos 2 y 17 de la LAU]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
12. Publicidad y plataformas con más obligaciones
Se refuerza el régimen de infracciones de plataformas de alquiler de corta duración y la información de los anuncios. Estos deben incluir, cuando corresponda, el identificador del alojamiento y la condición de gran tenedor. En zonas tensionadas deben informar del índice de referencia, y en ámbitos con límite legal, del máximo y su normativa. La exigencia no se reduce a añadir una etiqueta comercial. [Artículos 3 y 20]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
13. IVA del 10% en determinados alojamientos turísticos
Desde el 1 de diciembre de 2026, la reforma somete al IVA los alquileres amueblados con servicios hoteleros y los de hasta treinta noches al mismo arrendatario. Para estos últimos existe una excepción cuando se realizan en la residencia habitual del arrendador. El tipo aplicable es el 10%. No todos los contratos breves ni todas las situaciones de un anfitrión son intercambiables. [Artículo 7]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
14. IBI turístico: recargos municipales de hasta el 150%
En municipios situados en zonas tensionadas, el ayuntamiento podrá exigir hasta un 50% adicional por viviendas turísticas. El máximo sube al 100% para titulares de dos o más inmuebles turísticos y al 150% para cuatro o más. Su aplicación requiere ordenanza municipal: no es un aumento automático en todos los recibos del país. El decreto prevé efectos para periodos impositivos iniciados tras su entrada en vigor. [Artículo 8]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
15. Deducción para inquilinos con base imponible limitada
La deducción estatal es del 10% del alquiler de vivienda habitual para bases imponibles inferiores a 33.007,20 euros. La base máxima deducible es 11.630 euros si la base imponible no supera 23.007,20 euros y disminuye a partir de ahí. Eso permite un máximo de 1.163 euros, no una devolución idéntica para todos. También hay condiciones sobre la disponibilidad de otra vivienda próxima. Base imponible no equivale sin más a sueldo bruto. [Artículo 6]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
16. Incentivos a propietarios que abaraten el alquiler
Para arrendadores que no sean grandes tenedores, el decreto gradúa la reducción del rendimiento neto positivo según el precio y las condiciones del contrato. Puede alcanzar el 100% al reducir más de un 5% la renta y cumplir los requisitos de continuidad del inquilino o precio de referencia. Hay reglas para primeros alquileres, jóvenes y vivienda social. Es una reducción del rendimiento fiscal, no un cheque equivalente al alquiler cobrado. [Artículo 6]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
17. Recargos a viviendas desocupadas
Los ayuntamientos pueden modular el IBI de inmuebles permanentemente vacíos, con máximos que llegan al 150% bajo las condiciones del decreto. Importan el tiempo de desocupación, el número de inmuebles del titular, su localización y si existe una causa justificada. Debe acreditarse la desocupación y darse audiencia al propietario; no basta con que una casa esté vacía unos meses. Hay reglas diferentes dentro y fuera de zonas tensionadas. [Artículo 8]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
18. IVA del 4% para vivienda protegida permanente
La reforma incorpora al tipo superreducido determinadas entregas realizadas por promotores de viviendas con protección permanente o indefinida. Puede incluir anexos y hasta dos plazas de garaje transmitidas conjuntamente en el mismo edificio. Sus efectos arrancan el 1 de diciembre de 2026. No convierte cualquier compraventa de vivienda, ni toda segunda transmisión, en una operación gravada al 4%. [Artículo 7]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
19. Tu Casa: financiación al 0% para la primera vivienda
La línea ofrece préstamos complementarios a la hipoteca sin límite general de edad. Financian el menor importe entre el 20% del valor de la vivienda y 50.000 euros, sin intereses ni comisiones. El decreto contempla hasta diez años de préstamo y una carencia ligada a la hipoteca, con máximo de treinta años. La dotación es de 10.000 millones de euros.
La contrapartida es importante: la vivienda queda sujeta permanentemente a un precio máximo de reventa y, si se alquila, a una renta limitada. Un acuerdo y otros instrumentos deben concretar elegibilidad y procedimiento. Crear la línea no acredita que hoy se admitan solicitudes. [Artículo 19]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre

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20. Más patrimonio para Casa 47 y límites de venta
El Estado puede aportar a Casa 47 inmuebles públicos y de la Seguridad Social destinados a vivienda asequible. La cesión requiere los actos previstos y no equivale a disponer inmediatamente de viviendas listas para entregar. Las ventas de viviendas de la entidad o promovidas en sus solares quedan sujetas a máximos vinculados a la vivienda protegida autonómica, también en transmisiones posteriores. [Artículos 11 y 12]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
21. Financiación para construir y ampliar vivienda asequible
Se crea un Fondo de Vivienda de Impacto Social con 400 millones de euros iniciales y se prevén hasta 280 millones en avales para construcción industrializada. Son instrumentos diferentes: un aval respalda financiación, no es una subvención pagada por ese importe. El resultado dependerá de proyectos ejecutados y viviendas disponibles, no solo del crédito autorizado. El decreto incluye además otros instrumentos de promoción. [Artículos 13 y 18]
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre
Qué significa para un inquilino, un propietario o un comprador
Para quien alquila, las preguntas decisivas son cuándo vence el contrato, si está al corriente de pago y qué régimen de prórroga le corresponde. Para el propietario, también cuentan su condición de gran tenedor, la zona, la fecha del contrato y las excepciones. Quien busca comprar debe comprobar las condiciones operativas de Tu Casa y aceptar que la ayuda puede limitar futuras ventas.
El texto legal contiene más disposiciones que estos 21 ejes de vivienda, incluidos cambios financieros y transitorios. Una síntesis no sustituye la lectura del artículo aplicable a cada caso. Seguiremos la convalidación y el desarrollo de las líneas de financiación antes de presentarlas como derechos consolidados o ayudas disponibles.
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre · [2] BOE · Real Decreto-ley 28/2026, estabilidad de los contratos, publicado el 7 de octubre

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Más medidas de vivienda no significan más viviendas disponibles mañana
Las protecciones al inquilino pueden actuar con rapidez sobre contratos y procedimientos. Ampliar el parque asequible exige suelo, financiación, obras y gestión: su resultado debe medirse en viviendas entregadas, precios y tiempos, no en el número de medidas anunciadas.
El crédito sin intereses ayuda a superar la barrera de la entrada, pero aumenta la capacidad de compra en un mercado de oferta limitada. Si esa oferta tarda en crecer, existe el riesgo de que parte del apoyo se traslade a precios. Evaluarlo exige datos posteriores; hoy no puede darse ese efecto por demostrado.
La rendición de cuentas debería publicar solicitudes, beneficiarios y ejecución, además de explicar las restricciones que acompañan a cada ayuda. Para un comprador, conocer el límite permanente de reventa de Tu Casa puede ser tan importante como saber que el interés es cero.
Opinión de Pulso Diario · elaborada a partir de los hechos y fuentes citadosFuentes, actualización y límites de esta guía
Revisión con los dos reales decretos-leyes publicados en el BOE el 7 de octubre. Se ha sustituido el resumen inicial por el detalle de los 21 ejes y se han precisado fechas, requisitos y excepciones. La norma publicada prevalece sobre los resúmenes de la comparecencia: fija restricciones de compra hasta 2030, recargos turísticos de hasta el 150% y el 15 de noviembre para el régimen de renovación. No se ha constatado una convalidación posterior ni la apertura efectiva de solicitudes de Tu Casa. El vídeo procede del canal de 20minutos y su incrustación se comprobó mediante YouTube; no se presenta como un vídeo propio ni como una comprobación independiente de las afirmaciones políticas.
Fuentes: [1] BOE · Real Decreto-ley 29/2026, medidas de vivienda, publicado el 7 de octubre · [2] BOE · Real Decreto-ley 28/2026, estabilidad de los contratos, publicado el 7 de octubre · [3] La Moncloa · explicación del Consejo de Ministros del 6 de octubre · [4] 20minutos · comparecencia de Pedro Sánchez en YouTube
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