La nueva norma del aceite prevé retirar producción solo si se activa el umbral de sobreoferta
La orden para 2026/2027 entra en vigor este sábado, pero no fija aún el porcentaje ni el día de retirada. El máximo es el 20% de la producción estimada y una resolución posterior debe concretar la aplicación.
Por qué confiar en Pulso Diario
Ilustración editorial original
La medida busca regular la primera oferta de aceite de oliva ante una cosecha potencialmente abundante. Obliga, si se activa, a guardar parte de la producción hasta la campaña siguiente; no establece un precio de venta al público.
El umbral exige comparar existencias y cosecha
La Orden APA/1145/2026 se aplica a la campaña del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. La retirada requiere que las existencias iniciales más la producción prevista alcancen al menos el 120% de la media de esa misma suma en las seis campañas anteriores. Las existencias se obtienen del sistema de información de mercados oleícolas y las estimaciones de producción, de las comunicaciones autonómicas. La buena floración descrita por la norma es una previsión de oferta, no una retirada ya ejecutada.
El porcentaje tiene otra fórmula y un límite
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios determinará el porcentaje mediante resolución publicada en el BOE antes del 15 de noviembre. La fórmula compara los recursos estimados de la campaña con el 120% de la media de los dos valores máximos de comercialización de las seis campañas previas. Los recursos incluyen existencias, producción e importaciones medias de seis campañas. El porcentaje se aplicará a la producción y nunca podrá superar el 20% de la producción estimada. Ese cálculo es distinto del umbral que permite activar la medida.
Fuentes: [1] BOE · Orden APA/1145/2026, texto íntegro

Ilustración editorial original
Quién almacenará el aceite y cómo se revisará
Las almazaras productoras deberán almacenar la cantidad correspondiente a su producción declarada mensualmente, en instalaciones propias o ajenas y con la categoría de aceite que elijan. Debe permanecer retirada hasta la campaña siguiente y constar en las declaraciones mensuales. La resolución fijará también el inicio de la retirada, a más tardar el 15 de noviembre. Las comunidades realizarán controles y Agricultura hará seguimiento. Desde el 31 de diciembre podrá revisar las estimaciones y reducir, mediante otra resolución, la cantidad a retirar. La entrada en vigor de la orden el 31 de octubre no activa por sí sola esas obligaciones concretas.
La retirada de aceite debe justificarse con la oferta real de la campaña
Una reserva temporal puede amortiguar una sobreoferta, pero inmovilizar producto también afecta a almazaras y compradores. Por eso son esenciales el umbral objetivo, el techo y la posibilidad de reducir la retirada si cambia la cosecha. La publicación de la orden no permite anticipar cuánto aceite se guardará ni asegurar un efecto concreto sobre los precios.
Opinión de Pulso Diario · elaborada a partir de los hechos y fuentes citadosFuentes y límites de verificación
La orden establece condiciones y una resolución futura. No se presenta el máximo del 20% como porcentaje aprobado ni se presupone activado el umbral.
Comentarios · ¿qué duda te queda?
¿Qué dato te ayudaría a entender mejor esta noticia? Comparte tu pregunta o señala un posible error con su fuente. Usaremos las dudas para orientar nuevas explicaciones, sin prometer una respuesta individual.
Los comentarios se revisan antes de publicarse. Respeta a los demás, aporta argumentos y evita publicidad o datos personales. Puedes eliminar tus propios comentarios.
Google se cargará al pulsar. Privacidad.
Has accedido con Google.











