El Consejo adopta reglas de retorno con una orden europea y posibles centros en terceros países
La decisión del 1 de octubre exige acuerdos con garantías de derechos; los menores no acompañados quedan excluidos de esos acuerdos.
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Qué se ha confirmado
El Consejo anunció el 1 de octubre la adopción de un sistema común de retorno. Introduce una orden europea con los elementos de la decisión y permite acuerdos para centros de retorno en países no pertenecientes a la UE, con requisitos de derechos humanos.
El contexto que importa
El reconocimiento mutuo de decisiones seguirá siendo voluntario inicialmente. Los centros requieren un acuerdo con el país receptor y respeto del principio de no devolución. Los menores no acompañados están excluidos de esos acuerdos.
Qué falta por comprobar
El comunicado remite la entrada en vigor a la publicación en el Diario Oficial; algunas disposiciones tendrán un año de preparación. No se presenta la adopción como prueba de que ya existan nuevos centros ni de su funcionamiento efectivo.
La coordinación de retornos debe demostrar sus garantías en cada procedimiento
El comunicado remite la entrada en vigor a la publicación en el Diario Oficial; algunas disposiciones tendrán un año de preparación. No se presenta la adopción como prueba de que ya existan nuevos centros ni de su funcionamiento efectivo.
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