Contexto · Claves · ConsecuenciasPulso Diario · 25 de septiembre de 2026
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Seguridad Social · BOE

El BOE abre la vía para reconocer años sin cotizar a antiguos deportistas profesionales

La norma publicada el 25 de septiembre permite acreditar actividad anterior a la integración de cada deporte en la Seguridad Social; excluye el fútbol profesional.

Publicado en Pulso Diario: Fuente publicada: 3 min de lecturaPor Redacción Pulso Diario
Ciclista de un equipo profesional durante la Vuelta a España de 2023
Archivo: ciclista de la Vuelta a España, 5 de septiembre de 2023. La foto no muestra a beneficiarios de la norma. Recorte superior y exportación WebP 16:9. · Imagen: Foveon producciones / Rubén Gamboa · Licencia: CC BY-SA 4.0

El Boletín Oficial del Estado publica el 25 de septiembre de 2026 un real decreto que permite computar, a efectos de la jubilación, periodos de actividad como deportista profesional que transcurrieron antes de que su colectivo quedara integrado en el Régimen General. No otorga automáticamente una pensión: exige acreditar la actividad, solicitar el reconocimiento y cumplir las condiciones generales.

Qué años contempla

Se pueden reconocer periodos desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en que cada colectivo se integró en el Régimen General, siempre que la actividad profesional se ejerciera habitualmente en España y sea acreditable. El propio decreto recuerda las incorporaciones de ciclistas en 1992, baloncestistas en 1993, jugadores de balonmano en 1998 y otros deportistas en 2003. No permite sumar periodos que se solapen con otras cotizaciones.

Quién debe aportar los documentos

La persona interesada debe pedir un certificado al club o entidad deportiva; si ya no existe o carece de la información, puede certificar la federación cuando disponga de ella. La solicitud se presenta al Instituto Nacional de la Seguridad Social junto con una nueva petición de jubilación o con una revisión de una pensión ya reconocida. La norma excluye expresamente a quienes juegan profesionalmente al fútbol, sujetos a otra regulación.

Cuándo puede tener efecto

El decreto entra en vigor tres meses después de su publicación. Para pensionistas actuales, la revisión no reduce el porcentaje previamente reconocido y sus efectos económicos parten del mes siguiente a la solicitud, según los requisitos establecidos; además, el aumento depende del ingreso del capital coste por el Consejo Superior de Deportes. Todavía no hay un número oficial de beneficiarios efectivos en el texto.

Análisis editorial

El derecho dependerá también de poder probar la trayectoria

Interpretación de Pulso Diario: corregir una laguna de cotización puede mejorar la jubilación de carreras profesionales antiguas, pero la exigencia de certificados coloca el foco en archivos de clubes y federaciones que quizá ya no existan o no estén completos.

Posibles consecuencias: la norma podría ampliar derechos a antiguos deportistas que acrediten su actividad; no permite estimar cuántos ni cuánto cobrará cada uno. Harán falta solicitudes resueltas y datos de ejecución para medir el alcance.

Opinión de Pulso Diario · elaborada a partir de los hechos y fuentes citados